martes, 16 de marzo de 2010

LECTURA OBLIGATORIA: DAFP LEY 909 DE 2004

INCIDENCIA DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE LA LEY 909 DE 2004 “POR LA CUAL SE REGULA EL EMPLEO PÚBLICO, LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA GERENCIA PÚBLICA” EN COLOMBIA.




I. SITUACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN COLOMBIA

A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.


La Constitución de 1991 dedicó varios artículos a la regulación del empleo público y específicamente a la carrera administrativa, consagrando en el artículo 125 que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones que señala la misma Constitución y las que prevea la ley, y que el ingreso el ascenso y la permanencia se harán de manera exclusiva con base en el mérito, y el retiro se efectuará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo o por las demás causales que determine la ley. En el artículo 130 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil con las funciones de administrar y vigilar la carrera.

En desarrollo de estas normas constitucionales el legislador expidió La ley 27 de 1992, con la cual se reactivó en las entidades del nivel nacional la carrera administrativa y la selección de los empleados a través del sistema del mérito; el nivel territorial contaba por primera vez con un sistema técnico de administración de personal que le permitía iniciar la organización del empleo público y la administración de su talento humano; así mismo posibilitó las inscripciones extraordinarias en la carrera administrativa.

La inscripción extraordinaria permitía el ingreso automático a la carrera administrativa de los funcionarios que reunieran dos condiciones: la primera, estar ocupando un cargo que la ley hubiera definido como de carrera y la segunda, acreditar los requisitos contemplados en la ley y en los respectivos decretos reglamentarios.

La aplicación de esta norma exigía de las entidades conformar sus estructuras organizacionales y elaborar las plantas de personal con criterios técnicos y determinar funciones y requisitos a los diferentes empleos; no obstante, la falta de competencia técnica de las entidades y la inexistencia de un sistema único de nomenclatura, sumado al predominio de una cultura que privilegiaba los intereses particulares sobre el mérito, dificultó la actualización de las entidades en estas herramientas de gestión organizacional y del recurso humano y la puesta en marcha de la carrera.

En aplicación de esta ley en el nivel territorial se inscribieron 100.054 empleados en el período 1993 a 19981 , de los cuales aproximadamente el 80% lo hicieron con base en la inscripción extraordinaria y los demás a través de procesos de selección.

Las dificultades evidenciadas en la aplicación de la carrera, sobretodo en el nivel territorial, llevaron al Gobierno Nacional a plantear una reforma a la Ley 27 de 1992, reforma que se concretó en la Ley 443 de 1998.

Esta ley buscó hacer más operativa la acción de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual modificó su composición y creó las Comisiones Departamentales y Distrital del Servicio Civil y ajustó la clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción a los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por esta ley, se expidió el decreto Ley 1569 de 1998, que creó una nomenclatura única de empleos para el nivel territorial y fijó los requisitos para su desempeño. Con la expedición de este decreto se logró un avance significativo en el manejo técnico del recurso humano en ese nivel, ya que, de una parte, se terminó con la dispersión que generaba el hecho de que cada ente territorial estableciera su propio sistema de nomenclatura, denominación y requisitos, en muchos casos sin criterios técnicos y, de otra parte, se posibilitó la aplicación de la carrera y la movilidad de empleados de un ente territorial a otro.

Al suprimirse la posibilidad de inscripciones extraordinarias y al condicionar, a través de la Ley 443 de 1998, los nombramientos provisionales a la previa convocatoria del concurso, se inició una aplicación más decidida de las normas sobre proceso de selección para provisión de empleos; sin embargo, con la declaratoria de inexequibilidad de varios de los artículos de dicha ley, principalmente los que se referían a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil y a sus funciones, a la existencia de las Comisiones Departamentales y Distrital y a la competencia de las entidades para realizar los concursos con el fin de proveer sus empleos, se creó una situación de interinidad del sistema que condujo a que la provisión de los mismos se realizara solamente mediante encargos o nombramientos provisionales Hoy están ocupados mediante esta modalidad cerca del 35% de los empleos de carrera del nivel nacional, cifra que es ampliamente superada en el nivel territorial.

La necesidad de superar la situación de interinidad en que se encontraba la carrera administrativa, conllevó a la elaboración de un proyecto de ley que la regulara; sin embargo, la propuesta del Gobierno Nacional no se limitó a subsanar los vacíos que se produjeron con la declaratoria de inexequibilidad de los artículos objeto del análisis de la Corte, sino que buscó diseñar un sistema de empleo en el cual la carrera administrativa se desarrolle a través de una estructura de cargos adecuadamente diseñados, cuya creación y provisión se enmarque en planes anuales de necesidades y donde los criterios de mérito se extiendan a los empleos de naturaleza gerencial, incorporando así los principios de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, suscrita por el Gobierno Colombiano, que busca la consolidación de una administración pública moderna y eficiente en los países Iberoamericanos.

El proyecto propuesto por el Gobierno Nacional se convirtió en la Ley número 909 del 23 de septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, iniciando así una nueva etapa del ya largo camino de la carrera administrativa en Colombia.




II. ASPECTOS DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DESARROLLADOS EN LA LEY 909 DE 2004.


Los principios y orientaciones dadas en materia de empleo público por la Carta Iberoamericana de la Función Pública fueron la base para la elaboración del proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la Ley 909 de 2004, tal como se observa en el desarrollo de los siguientes aspectos:



1. PROFESIONALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


1.1. El Ingreso y la permanencia en los empleos públicos se dará previa comprobación del mérito, mediante procesos de selección públicos y abiertos en los que se podrá participar sin discriminación alguna. En la ejecución de los procesos se acogen los principios que desarrolla la Carta Iberoamericana, así: Mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procesos de selección, confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencia de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera, eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo, eficiencia en los procesos de selección.


1.2. Aplicación de instrumentos de selección objetivos e idóneos que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto de las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.


1.3. Gerencia pública. Por primera vez en Colombia y siguiendo los postulados de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, en una ley sobre empleo público, sin olvidar su naturaleza de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, sin lesionar los márgenes de discrecionalidad que los caracteriza, se establecen normas que buscan garantizar que sea la competencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes públicos y se da inicio a la implantación de una cultura de evaluación del mérito, la capacidad y la experiencia para el desempeño de tales empleos. Igualmente, se introducen como instrumentos de evaluación de la gestión de los gerentes públicos los “acuerdos de gestión” en los cuales se concretarán los compromisos del gerente al comenzar su gestión y los resultados que de él se esperan.


1.4. Perfiles ocupacionales definidos por competencias. En línea con la Carta Iberoamericana y teniendo en cuenta la importancia que representa para las organizaciones modernas el desarrollo de la gestión por competencias laborales, la Ley 909 de 2004 define el empleo como el núcleo básico de la función pública, precisa orientaciones a tener en cuenta en su diseño e incorpora el concepto de competencias laborales que deberá desarrollarse como metodología para la gestión del mismo empleo y del talento humano, lo cual permitirá superar la lectura del requisito básico, permitiendo así garantizar al Estado que quien va a desempeñar un empleo público lo haga con base no sólo en sus conocimientos, sino en sus habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencia sino evaluación y capacitación desarrollada bajo este mismo criterio.


1.5. La capacitación se hace extensiva a todos los servidores públicos. Capacitación para habilitar competencias en el puesto de trabajo y capacitación pensada en transferencia de conocimientos y no de información, para lo cual se adoptó el Plan Nacional de Formación y Capacitación para todos los servidores públicos; lo anterior estructurado dentro de marco de la Carta Iberoamericana.



2. LA FLEXIBILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.


2.1. Planificación del recurso humano. Con el objeto de que las entidades cuenten con el recurso humano necesario para el cumplimiento de sus funciones, evitando tanto el exceso como el déficit la Ley 909 de 2004 consagra como uno de los principios la planeación del recurso humano, asignándole a las unidades de personal la elaboración de planes estratégicos de recursos humanos, planes anuales de vacantes, elaboración de los proyectos de plantas de personal.


2.2. Diseño y gestión de los sistemas de información en materia de empleos público. Como instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la calidad de planificación, el desarrollo y la gestión de la función pública, la ley crea un Sistema General de Información Administrativa de recursos humanos a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual cubrirá todas las entidades del Estado, arrojando información sobre el personal a su servicio y sobre las entidades en particular, su creación, estatutos, estructura, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales.


2.3. Organización del trabajo: Como un instrumento de gestión de recursos humanos la Ley 909 de 2004, siguiendo los lineamientos de la Carta Iberoamericana, define el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo. Es así como los empleos en la administración pública Colombiana están organizados por niveles jerárquicos, incluyendo código, grado y la respectiva denominación. Cada empleo se deberá identificar de acuerdo con el perfil de competencias que se requieren para ocuparlo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia. Antes de la expedición de la Ley 909 de 2004 los empleos se identificaban teniendo en cuenta únicamente las funciones y requisitos.


2.4. Plantas globales. Para responder a un modelo moderno y eficiente de la administración pública, principal objetivo de la Carta Iberoamericana, se consagra en la Ley 909 de 2004 el sistema de planta global y flexible, permitiendo agrupar los empleos de acuerdo con las denominaciones para ser distribuidos en las diferentes dependencias y áreas de trabajo, según las necesidades cambiantes de la administración.


2.5. Empleos temporales. Como otro mecanismo para flexibilizar el manejo del recurso humano, la Ley 909 de 2004, posibilita la creación de empleos de carácter temporal con el objeto de que las entidades puedan cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración, desarrollar programas o proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total no superior a doce meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Igualmente, se prevé la opción de organizar jornadas de medio tiempo y de tiempo parcial.


2.6. Cuadros funcionales. La ley incorpora elementos de racionalización del sistema a través de la posibilidad de conformar cuadros funcionales de empleo, con los cuales se busca mejorar la eficiencia del sistema de carrera, ya que permitirán la movilidad horizontal y vertical; podrán establecerse, para cada cuadro, sistemas de selección y capacitación comunes y sistemas de retribución específicos para los diferentes cuadros funcionales.



3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR EL TRABAJO DESARROLLADO.


Siguiendo los parámetros de la Carta Iberoamericana, la Ley 909 de 2004 regula en esta materia los siguientes aspectos:


3.1. Evaluación del desempeño:

- El desempeño laboral de los empleados deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos.
- Evaluación de desempeño correlacionada con los resultados institucionales.
- Posibilidad de que las entidades diseñen sus propios instrumentos de evaluación, por objetivos, 360
° etc.
- Evaluaciones semestrales, que permiten un real seguimiento a la gestión.
- Las finalidades principales de la evaluación son: acceder y ascender en la carrera, conceder estímulos, planificar la capacitación y la formación y determinar la permanencia en el servicio, así como el desarrollo y mejora de las competencias laborales
- Se establecen mecanismos que le permiten al empleado controvertir las decisiones del calificador (Recurso de reposición y apelación).
- Acuerdos de gestión para los gerentes públicos.


3.2. Código Único Disciplinario. En Colombia desde el año 1995, las normas disciplinarias se desligaron del régimen general de administración de personal, contándose hoy con un Código Único que regula los deberes, prohibiciones, derechos, Inhabilidades e incompatibilidades y obligaciones de todo servidor público, así como el procedimiento que busca garantizar el debido proceso en la actuación disciplinaría a través de la tipificación de las conductas y de las sanciones.

La sanción disciplinaria cumple una función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios constitucionales y legales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.



4. RETIRO O CAUSAS DE DESVINCULACIÓN DEL SERVICIO


La competencia para determinar las causales de retiro de los servidores públicos, es una competencia reservada por la constitución a legislador, despojando a las autoridades administrativas de esta atribución, dejándoles a ellas, la facultad de ejecutar lo que la ley estableciera según las necesidades del servicio. En la Ley 909 de 2004 se mantienen las causales tradicionales de retiro como son, entre otras, la renuncia regularmente aceptada, la supresión del cargo, el haber adquirido los derechos de pensión; como novedades se incluye el retiro por razones de buen servicio, garantizando el debido proceso, con la cual se busca dotar a la administración de un mecanismo ágil para desvincular al empleado que con su conducta afecta gravemente la prestación de servicio público. La supresión del empleo, como consecuencia de las modificaciones de las plantas de personal, deberá estar precedida de estudios técnicos que lo justifiquen.



5. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO Y LA GERENCIA PUBLICA.


Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de la gestión del recurso humano la Ley 909 de 2004 conforma cuatro instancias:.

- La Comisión Nacional del Servicio Civil.
- El Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Las Unidades de Personal.
- Las Comisiones de Personal

Con relación a la carrera administrativa, se conforma la Comisión Nacional del Servicio Civil la cual debe cumplir las funciones que le asigna la Constitución Política en el artículo 130; es decir, las de administración y vigilancia de la carrera, y se le atribuye la naturaleza de órgano independiente de las ramas del poder público, de carácter permanente, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumpliéndose así los postulados de la Carta Iberoamericana de la Función Pública en el sentido de que el empleo debe ser manejado por órganos independientes, especializados y del mas alto nivel.

La Comisión, en cumplimiento de la función de administración de la carrera, tendrá la responsabilidad de realizar los concursos para la provisión de los empleos de las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, con excepción de los que pertenezcan a carreras que tengan carácter especial o especifico.

La ejecución directa de los concursos será cumplida por la Comisión a través de universidades públicas o privadas y de instituciones de educación superior, que ella misma acreditará teniendo en cuenta su competencia técnica en procesos de selección, la experiencia en esta área, así como la capacidad logística para el desarrollo de concursos.

Esta modalidad de acción de la Comisión es una de las principales novedades del sistema propuesto en la Ley 909 de 2004, con la cual se garantiza la objetividad y transparencia de los procesos de selección, y a su vez, se viabiliza su realización de una manera oportuna y eficiente.

Dentro de esta misma función de administración, la Comisión deberá expedir las orientaciones y los lineamientos generales con los cuales se realizarán los procesos de selección y se diseñarán los instrumentos para la evaluación del desempeño de los empleados y administrará, organizará y actualizará el registro público de carrera administrativa.

Para cumplir su función de vigilancia de la carrera administrativa, la Comisión podrá adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos de selección con el fin de observar su adecuación o no al principio del mérito y dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso y si comprueba la ocurrencia de irregularidades los podrá dejar sin efecto total o parcialmente.

En línea con los postulados de la Carta Iberoamericana se dota a la Comisión de la facultad de imponer sanciones de multa, previo el debido proceso, a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por ella.

De acuerdo con las funciones señaladas, la Comisión será la garante del principio de mérito, único elemento válido para el ingreso a la administración pública en los empleos de carrera administrativa, demostrado a través de concursos abiertos y que deberá ser actualizado y fortalecido mediante la capacitación permanente y la evaluación objetiva del desempeño.

Por su parte al Departamento Administrativo de la Función Pública , le corresponde fijar las políticas en materia de organización administrativa del Estado, en gestión del recurso humano en lo referente a planeación, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales.

Las Comisiones de Personal serán las instancias que a nivel descentralizado coadyuven a garantizar la aplicación del principio del mérito en el desarrollo de los procesos de selección.



6. RETRIBUCIÓN


Si bien la ley de carrera no puede regular aspectos salariales el diagnóstico previo a la formulación de esta ley arrojó que existe una estructura salarial que por considerar una gran cantidad de grados salariales, hace que la diferencia salarial de un cargo a otro no sea significativa y, por lo tanto, el someterse a un concurso para un grado superior puede no ser motivante, por lo que paralelo al desarrollo de la carrera el Gobierno Colombiano está trabajando en lograr una reducción de las escalas salariales para hacer que las diferencias entre uno y otro empleo sean más significativas y acordes con las funciones encomendadas.

Conscientes de la necesidad de consagrar beneficios no monetarios dentro del sistema de función pública, la legislación colombiana consagra una normativa que permite el desarrollo de un sistema de estímulos que busca garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integrante en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados y contribuyan al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Como se observa la Ley 909 de 2004 acoge los postulados de la Carta Iberoamericana de la Función Publica estableciendo un sistema del administración de personal que con sus desarrollos técnicos y procedimentales debe garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los empleos en condiciones de igualdad.

Con la Ley 909 de 2004 se crearon las condiciones institucionales para que se pueda construir un servicio civil de naturaleza profesional. Por lo tanto, el gran reto pendiente de nuestro sistema de empleo público es garantizar de una vez para siempre que el acceso a los empleos públicos se haga exclusivamente de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad, a través de un procedimiento en el que esté salvaguardada la objetividad, la imparcialidad y la especialización del órgano de selección.



FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director Departamento Administrativo de la Función Pública

46 comentarios:

  1. Las modificaciones hechas en el manejo de los empleos públicos y de carrera administrativa, han sido de gran ayuda para el mejoramiento del desempeño de sus labores. Anteriormente estas entidades se basaban en procesos ineficientes que retardaban el desempeño de la función pública, si bien es cierto que estaban fundamentadas en el art 125 de la constitución política de Colombia la ley que se creó como soporté poseía grandes vacios lo que dificultaba el buen desarrollo en los manejos de los empleos públicos de carreras administrativas, fue aquí donde el proyecto de ley y ahora aprobada ley 909 de 2004 disminuyo y mejoro notablemente el buen manejo de los empleos públicos, y sigue mejorándose para ser más eficientes.

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  2. la ley 909 de 2004 fue creada para que los empleos publicos sean otorgados por merito capacidad e igualdad, esta ley busca la consolidación de una administración pública moderna y eficiente.para que todos los ciudadnos puedan acceder a un empleo publico.por eso la Ley número 909 del 23 de septiembre de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. HASBLEIDY CALDERON GIRON cod 0122005983

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  3. la creación de la ley 909 del 2004 que encuadra dentro de los postulados de la carta iberoamericana es la nueva forma mas eficiente de que funcionen la administración publica, ya que deja de paso esa selección extraordinaria y dejando en esos puestos a personal que muchas veces no cumplen con los requisitos para administrar y nos da oprtunidad de que todo tipo de personas que cumplan con los meritos, las capacidades de poder llevar acabo la ejecucion de programas, podamos acceder a puestos publicos.
    caso casi parcial a cual ocurre en la contratacion de el personal administrativo de la universidad de la amazonia; ojala algun dia dejemos esa forma tan obsoleta e ineficiente

    EXENHOWERTH BELTRAN TANGARIFE
    cod: 0122004835

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  4. JAVIER ANDRES VARGAS 0122004803 COD17 de marzo de 2010 a las 18:08

    Con la creacion de la ley 909, se deja todo tipo de mañas que se usan para el nombramiento en un cargo publico, ya que esta exige y evalua conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes de todas aquellas personas que aaspiren a ejercer un determinado puesato publico. Esta ley ayuda a que nuestro pais se desarrolle cada dia mas y sea mas competitivo de manera globalizada ya que las personas son escogidas por meritos y no por corriente politica. JAVIER ANDRES 0122004803 CD

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  5. JUAN CAMILO POLANCO VASQUEZ17 de marzo de 2010 a las 18:22

    la gestion publica es una manera moderna de implementar nuevos procesos que generan cambios significativos y progresivos tanto en instituciones como en regiones. de tal manera es importante que se creen leyes como la 909 del 2004 que se fundamenta el la carta iberoamericana para garantizar un desarrolo digno y estructural generando nuevas maneras de clasificacion del talento humano y las nuevas formas de administracion publica que poseemos en estos tiempos. quiero resaltar la manera tan descriminada y obsoleta que en la actualidad se utiliza en muchas instituciones para seleccionar el personal, sin mensionar los cargos que se otorgan por medio de ayuda politicaa o de otras indoles. esta ley pretende que los ciudadanos estemos en igualdad de condiciones y de oportunidades para aspirar a cargos publicos sin descriminar a nadie. es importante que las personas sean calificadas no por su raza, ni sus condiciones fisica , ni sus ideologias, que en la actualidad son el primer requisito que se observa, si no porque sea una persona integra, idonea con principios que ayuden a proponer nuevas etapas de desarrollo en beneficio propio y empresarial. se pretende que sea una eleccion competitiva, que las personas pongan en prectica conocimientos y habilidades que se adquieren en universidades y de vivencia propia, para que genera nuevos cambios signiuficativos persiguiendo siempre el desarrollo integral. muchas personas tiene meritos para aspirar puestos publicos pero desafortunadamente las personas lo pierden por roscas dentro de esa seleccion tan medicre que en algunos casos se presentan. todos tenemos los mismos derechos por tanto se nos debe gasrantizar las mismas oportunidades de empleo. con estas modificaciones han sido de gran ayuda para la carrera administrativa y empleos publicos, se requiere personal con actitudes, no por conveniencia.

    POSDATA: " EL SEGUNDO ES EL PRIMER PERDEDOR"

    JUAN CAMILO POLANCO VASQUEZ
    COD. 0122004812

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  6. Los objetivos perseguidos con la aprobación de la Ley número 909 del 23 de septiembre de 2004, son la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública la cual beneficia el buen manejo de los empleos públicos, es decir las personas que prestan sus servicios al Estado colombiano lo hagan con profesionalismo, para así satisfacer el cumplimiento de los planes de manera eficiente y eficaz y con la ayuda del Plan Nacional de Formación y Capacitación, todos podemos demostrar nuestras habilidades, actitudes, aptitudes, de que si somos capaz de ejercer cualquier cargo.
    Lady Johanna Lozano Llanos
    Cod: 0122004833

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  7. considero que el aporte de la ley 909 de 2004 como se expresa en el articulo 1º en el cual se menciona el objeto de la ley encaminada a la regulacion del sistema de empleo publico y los principios de gerencia, son determinates dadas las condiciones en que se encuentra la estructura publica y sus marcadas falencias en el manejo de los empleos en las diferente instancias de poder.
    no hay que buscar lejos de nuestras entidades publicas para ver como se evidencias en la uniamazonia para atender las normas de control y contratacion de personal por meritos personales y profesionales con idoneida en los mecanismos de participación.

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  8. haa se me olvidaba el nombre y codigo

    CARLOS ANDRES VALENCIA VASQUEZ 0122004811

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  9. Con la creación de esta ley, dan prioridad a las capacidades individuales de cada individuo y permite equidad en la selección del personal en determinada entidad publica, es importante aclarar que la relevancia de su importancia radica en la igualdad y en los méritos que tiene cada persona para ocupar un cargo en una entidad.Desde u punto de vista critico,lo trasladando a nuestra región, aunque la ley 909 de 2004 reglamenta que debe existir méritos y idoneidad para ocupar un cargo en una organización publica,podemos observar que en nuestra región prima los lasos familiares,de amistad y pactos políticos, y lo que de vería de imperar que es la meritocracia del individuo pasa a un segundo plano, no se tiene en cuenta las capacidades de las personas.

    Elkin Pedraza Quintero
    Cod: 122000651

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  10. la carta iberoamericana de la funcion publica fue la principal base para creacion y sustentacion de la ley 909 de 2004. la cual busca tener en los empleos publicos una formacion adecuada y un merito por el trabajo publico.

    para ello podemos observar que hoy rn dia los empleos publicos son por meritos de competencia y conocimientos mediante los diferentes concursos que se realizan, ademas los servidores publicos obtienen en este nuevo siglo una responsabilidad mas etica con la administracion publica, llevando a un mejoramento continuo de cada una de las bases de la gerencia publica.

    podemos concluir que dia a dia estamos demostrando que las administraciones publicas estan vinculando personas de bien que por su conocimiento y educacion se merecen una oportunidad de trabajo en aquellas empresas publica que le brindas las oportunidades, vamos para delante forjando lideres publicos que conlleven al mejoramiento de una sociedad, comunidad, pais y region.

    JHON EDINSON SILVA SANTOS
    505740
    1´119.211.469 Mta

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  11. Lo que puedo comentar de acuerdo a lo que se ha expedido en la Ley 909 del 2004 por medio de la Carta Iberoamericana sobre empleo público, carrera administrativa y la gerencia publica en Colombia, es que la figura de la administración cambia de manera que al dejar de ser un ente de simple regulación de las normas que rigen a todos los ciudadanos, y pasa a tomar parte de una relación laboral, y promueve a tener un contacto inmediato con los gobernados en una forma de hacer valer mucho más la democracia y no continuar siendo un Estado que ve al pueblo desde arriba, para convertirse en un regulador directo de la economía del país, intercediendo en la creación de empleos.
    De acuerdo con lo explicado en la carta iberoamericana, puedo decir que el grado de importancia de las distinciones en cuanto a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, radica esencialmente en la manera de vinculación que tienen y las funciones que desarrollan en cada una de las entidades que hacen parte de la administración.
    Ante esto pudo notar que es más favorable ser un trabajador oficial frente a un empleado público de libre nombramiento y remoción, puesto que, los trabajadores oficiales tienen mayor estabilidad laboral, porque estos se vinculan por medio un contrato de trabajo; aunque la remuneración de un empleado público de libre nombramiento es notablemente mayor, su estabilidad en el empleo está sometida a la voluntad de la entidad empleadora, por lo que estos se rigen bajo unas normas especiales.
    Además se debe tener en cuenta que frente a estas dos clasificaciones los empleados de carrera administrativa gozan de una mayor estabilidad, no obstante que el ingreso al servicio público sea más difícil en cuanto se tiene que participar y efectuar ciertas condiciones y méritos, pero esto quiere decir que las funciones sean desempeñadas por personas completamente capaces y competentes para desenvolverse en el servicio público y ofrecer una buena asistencia a la comunidad como representantes de la administración; una desventaja frente a los empleados de libre nombramiento y remoción, que habitualmente desempeñan en cargos directivos y de confidencia, sería la remuneración, que a la vez es una ventaja frente a los trabajadores oficiales.

    Respecto a los funcionarios de la seguridad social, que la ley y la doctrina han clasificado en un tercer grupo de servidores públicos; vemos notoriamente que es una división muy excesiva, porque muy en el fondo del asunto, los empleados de confianza y dirección continúan siendo empleados públicos, y los que están consagrados al sostenimiento y mantenimiento se toman como trabajadores oficiales; aunque esto ha resuelto grandes conflictos entre dichos empleados y la administración por las diferentes connotaciones que acarrea ser trabajador oficial o empleado público, como la estabilidad en los empleos.
    Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la función pública es Constitucional, ya que el Estado se encarga de cumplir los fines constitucionales y este es legal puesto que se rige estrictamente bajo normas instituidas por el legislador, además esta actividad que se efectúa en pro del interés colectivo.
    DERLY CONSTANZA SANCHEZ
    1117506403 COD. 508357

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  12. la ley 909 del 2004 es bastante significativa debido a que se enfoca en las regulaciones del empleo publico, la carrera administrativa y la gerencia publica, considerando que estas anteriormente tenian un mandato que no era basado en la meritocracia y las competencias profesionales de cada individuo. considero que los empleos publicos son los que mayor nivel de exigencia debe tener en cuanto a la seleccion del personal que lo va a componer, porque son estas(entidades publicas)las que tienen gran revelancia en el desarrollo de una region o territorio y para ello se debe contar con personal profesional. la ley lo que busca es que haya igualdad y confianza en los procesos de seleccion para que se mejore la administracion en los empleos publicos.

    johanna perez artunduaga
    codigo: 508168

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  13. Con el pasar de los años se a tomado importancia sobre el manejo del empleo público, ya que en muchas ocasiones las contrataciones no se estaban haciendo de manera adecuada, respecto a la funcionalidad que cada una de estas conlleva. ademas es importante dar relevancia a la Ley 909 del 2004 ya que busca dar orden, transparencia, organización, entre otros en cada uno de los procesos que se requieren para selección de personal para cada uno de los cargos que se les sera asignado; cumpliendo una serie de requisitos que permitan dar a conocer cada unas de las habilidades, actitudes, aptitudes, conocimientos, destrezas que tengan estas mismas. Esta ley muestra como el estado debe de funcionar y actuar respecto a las entidades públicas , es decir, en la contratación de personal. A partir de lo anterior deducimos que la administración pública a permitido un mejor desarrollo en el ámbito laboral.

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  14. Según la lectura, el aspecto de la Carta Iberoamericana de la Función Pública desarrollado en la ley 909 de 2004, que considero fundamental es el ingreso y la permanencia en los empleos públicos se haga con base en el mérito, mediante procesos de selección públicos que vinculen a cada una de las personas, sin discriminación alguna y que sean abiertos. Es importante en nuestro país que estos procesos de selección se realicen en condiciones de transparencia, buscando que quienes sean los elegidos y por lo tanto ejecutores de labores públicas, sean personas verdaderamente capaces, con habilidades, destrezas y con perfiles acordes a las labores a desarrollar, que busquen el bien común y no individual y por lo tanto que no obtengan por favoritismo o porque no decirlo por "rosca" como comúnmente se conoce, puestos laborales.

    La competencia profesional es la que finalmente debe determinar el ingreso y permanencia en los empleos públicos, este punto es fundamental para el verdadero desarrollo de un país, porque cuando se contratan personas aptas para el empleo, los resultados obtenidos estarán basados en fundamentos viables al desarrollo.

    Por lo tanto el reto es entonces que las empresas del sector público, o mejor, aquellas personas encargadas de ejecutar estas normas, actúen con transparencia, garantizando el debido proceso a la selección de personal, sin discriminación alguna, pero por sobretodo basándose en el mérito u las capacidades de las personas.
    YESICA PAOLA BERNAL YUSTES
    Cog:507552

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  15. La ley 909 de 2004 tiene como objetivo establecer y regular el sistema de empleos publicos y los principios de la gerencia publica, lo que permite categorizar los distintos clases de empleos que componen la funcion publica,por lo cual se tienen en cuenta el perfil de competencias de acuerdo a las labores a realizar, incluyendo requisitos de estudio y experiencia laboral,lo cual es la mejor forma, ya que atraves de las diferentes instancias como la comision nacional del servicio civil, el departamento administrativo de la funcion publica, las unidades de personaly las comisiones de personal garantizan la objetividad y transparencia
    de la gestion del recurso humano, ofreciendole a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los empleos en condiciones de igualdad.
    Es importante que en nuestro pais se hagan las cosas con transparencia, eligiendo a las personas de acuerdo a sus capacidades,conocimientos y destrezas; sin discriminacion alguna,a pesar de todo algunas empresas siguen contratando personal no por meritos sino por el padrino politico que lo este respaldando.

    CLARA MERCEDES GUEVARA
    CODIGO: 508345

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  16. Segun la Ley 909 de 2004, sobre empleo público, carrera administrativa y la gerencia publica en Colombia, el empleo publico debe hacerse por los meritos que cada persona posea para poder desempeñar un cargo, de esta forma se va a hacer un mejor aprovechamiento de los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes, que cada quien posea y asi mismo para determinar el ingreso de este. Pero lastimosamente hoy en dia vemos que muchas instituciones y dirigentes publicos no estan teniendo en cuenta esta Ley, ya que en el momento de contratar al personal para un cargo publico, no lo estan haciendo por las habilidades que este posea si no por vinculos familiares y amistosos sin importar que no vaya a desempeñar satisfactoriamente el cargo.
    considero que si tuvieramos en cuenta la Ley en el mnomento de contratar al personal, no hubiera tanto profesional desempleado y se estaria haciendo un mejor aprovcechamiento del conocimiento que este posee, el cual nos podria llevar a un mejor desarrollo como pais.

    CINDY JOHANNA HORTA BONILLA
    COD: 507859

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  17. LEIDY LORENA ASTUDILLO21 de marzo de 2010 a las 8:53

    En la renovacion de la administración pública y con la reforma al empleo público se busca garantizar que tanto el acceso como la permanencia en el servicio público se fundamente exclusivamente en el mérito, la capacidad y el profesionalismo de quienes parte prestan sus servicios al Estado colombiano.
    El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública, La Ley 909 de 2004 define al empleo público como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
    La Expedición de esta Ley es por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública en Colombia. En este mismo sentido, con las normas sobre la gerencia pública que trae la ley y que guardan armonía con la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se
    integran a la administración de esta gama de empleos los criterios de mérito y evaluación de la gestión, lo cual traerá coherencia a la administración de la totalidad de los recursos humanos, rompiendo los paradigmas actuales según los cuales para la provisión de estos empleos no es necesaria la demostración de las competencias y la permanencia en ellos está ligada a factores distintos al logro de resultados.
    En fin, es esta ley un conjunto normativo que, con los decretos leyes y reglamentarios
    que la complementen, representará para el Estado un instrumento de modernización de la Administración Pública y de desarrollo de su talento humano, donde el criterio predominante será la dificultad en el acceso al Servicio Público y la permanencia con fundamento exclusivo en el buen desempeño.

    LEIDY LORENA ASTUDILLO NARVAEZ
    COD 507596

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  18. Nos encontramos en un mundo que se encuentra constantemente en evolución es por ello que en años anteriores Colombia tenia por cultura privilegiar los intereses particulares sobre el merito de las personas con relación al ámbito laboral; lo cual dificultaba la evolución de las Entidades Territoriales, sus herramientas de gestión organizacional y su recurso humano.
    Con pasar del tiempo y sujetos a la globalización la Constitución Política tuvo modificaciones que favorecieron satisfactoriamente aquellas personas que laboraban porque se les permitió el ingreso mediante procesos de selección públicos y abiertos en los que se podrá participar sin discriminación alguna a las organizaciones y en ellas tenían la posibilidad de ascender por merito en la cargo que se encontraran desempeñando y el retiro se realizaría dependiendo de la calificación no satisfactoria o por causales que determine la ley. Sin embargo se creó la Comisión Nacional del Servicio Civil con las funciones de administrar y vigilar la carrera; lo cual permitió el ingreso a la carrera administrativa de los funcionarios que cumplieran con los requisitos necesarios de acuerdo a la ley.
    Se dio paso a una estructura de empleos de nivel territorial y se establecieron los requisitos para su desempeño. Logrando un avance técnico en el manejo del recurso humano; posibilitando la aplicación de la carrera y la movilidad de empleos de un ente territorial a otro. En aras de buscar la consolidación de una administración pública moderna y eficiente no solo en Colombia sino también en los países Iberoamericanos.
    Se aplicaron una serie de instrumentos de selección objetivos y aptos que tienen como propósito valorar la capacidad, el talento y la adecuación de los diferentes aspirantes que se presenten a la convocatoria del cargo. Se establecieron normar que garantizan la competencia profesional y el criterio para establecer el nombramiento; dando inicio a la implementación de una evaluación justa del merito, las capacidades y la experiencia para el desempeños del puesto a ocupar. Lo anterior garantiza al Estado que quien va a desempeñar un empleo público lo haga con base no sólo en sus conocimientos, sino en sus habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencia sino evaluación y capacitación desarrollada bajo este mismo criterio.

    Es de vital importancia que los entes territoriales y las empresas implementen la normatividad establecida por la ley y valoren los conocimiento y las capacidades de las personas que van a ocupar un cargo; siempre buscado el bienestar laboral de sus funcionarios y la retribucion economica justa dependiendo de las funciones que desempeñe. Asi se lograra un mejor nivel de vida en los paises Iberoamericanos.

    YAMILETH DORADO HURTATIS
    COD. 507570

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  19. En el proceso de busqueda de una administracion publica moderna y eficiente la ley 909 de 2004 se constituye en un referente de vital importancia ya que busca establecer y regular el sistema de empleos publicos.

    Uno de los aspectos que concidero de total relevancia de la ley; es que esta establece que el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleados de los organos y entidades del estado sea exclusivamente con base en el merito; ya que se le da la posibilidad a los ciudadanos no importa la raza, las crencias, el sexo, de acceder e ingresar a formar parte de el gran numero de emplados publicos de el pais.

    La excistencia de un sistema unico de de empleo y la definicion con criterio de las funciones y los requisitos de los diferentes cargos o empleos estatales, garantiza la totalidad transparencia, imparcialidad e igualdad a la hora de la eleccion y contracion del recurso humano de las entidades del estado.

    La aplicacion de esta ley y de los mecanismos establecidos por la misma para la contratacion del personal estatal, y de que el principal item o criterio sea el merito, hacen que los procesos de seleccion para los cargos o emplos publicos sean trasparentes y abiertos en los cuales toda persona que cumpla con los requisitos y cuente con los conocimientos,habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes tengan la posibilidad de aceder y participar en el proceso sin discriminacion alguna, asi todos ganan ya que el estado tendra la posibilida de asegurarse de la idoneidad y la adecuacion de las personas al cargo y de contar con un recurso humano capacitado y eficiente.

    Asi se evita el manejo politico de los cargos y la corrupcion administrativa y terminar con una cultura que privilegie los intereses de unos pocos sobre los comunes.

    Carlos Andres Fierro Aguirre
    cod: 507553

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  20. Es de importancia resaltar la incidencia de la carta iberoamericana de la función pública en el desarrollo de la ley 909 de 2004 , esta carta es realmente una referencia que contiene las acciones básicas que son aptas para el establecimiento de un enfoque común de las nociones de calidad y de excelencia en la gestión pública, a partir del cual se puede adoptar un conjunto de principios y orientaciones para la formulación de políticas, planes modelos y mecanismos que permitirán la mejora continua de la calidad.

    Llega así este mecanismo de regulación a suplir un gran vació el vació de la escasa observancia práctica de las reglas; discrecionalidad y clientelismo en los sistemas de gestión del empleo, déficit de profesionalización, rigidez en los procedimientos, carencias en la gestión del recurso humano. Frente a esto la implantación de esta ley se ve como “equivalente a la realización de reformas capaces de mejorar, de forma efectiva y sostenible en el tiempo, los sistemas de gestión del empleo y los recursos humanos en el país.

    País que debe adecuar su organización y funcionamiento a las nuevas realidades, adoptando este nuevo modelo de gestión pública que recuperara la capacidad de las Administraciones Públicas, como instrumentos útiles y efectivos al servicio del bien común o interés general de sus respectivas sociedades…

    Para culminar este comentario y aunque no sea la mejor apreciación creo es de suma importancia que Por primera vez en Colombia, en esta ley se hayan establecido normas que buscan garantizar que sea la competencia laboral el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes públicos dando esto inicio a la implementación de una cultura de medir y evaluar la capacidad y la experiencia para el desempeño de tales empleos.

    Que en conclusión todo lo que busca es garantizar que sea la competencia profesional el criterio que prevalezca para el nombramiento de los gerentes públicos

    Christian Sogamoso R. cod: 0122000498

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  21. sergio leon cod. 50699821 de marzo de 2010 a las 19:20

    con el fin de de realizar un manejo eficiente de los recursos humanos en la aministracion publica sa han venido modificando algunas normas que regulan el empleo, hoy en dia se encuentra en vigencia la ley 909 del 2004, que a logrado mejorar en el manejo del recurso humano.

    a partir de la creacion de esta ley se permitio establecer unos parametros y requisitos que se necesitan para poder ejercer un empleo publico, que ademas establecio que para poder acceder a estos se debera participar en concursos. ademas se establecio que para acceder y ascender en un puesto publico debera ser por meritos obtenidos en el desempeño de sus actividades.

    por ultimo esta ley hizo mas eficiente y transparente el proceso de seleccion del personal y garantizo la adecuada colocacion de estos de acuerdo a su conocimiento, actitudes, aptitudes, etc.
    hizo

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  22. La administración pública se define como el conjunto de organizaciones estatales que realizan las funciones administrativas del Estado, es decir, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata a través de empresas estatales. Como por ejemplo, los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas.
    De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley 909 de 2004 de Colombia, hacen parte de la función pública los empleos públicos de carrera, los de libre nombramiento y remoción, los de periodos fijos, y los temporales que hacen parte de la clasificación de la gestión pública.
    Para desarrollar estos empleos públicos existe la Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el art. 130 de la Const. Política, que es la encargada de garantizar y proteger el sistema de merito en el empleo público, además es independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como también es el responsable de la administración y vigilancia de las carreras de empleo.
    La ejecución de esta ley comprende un proceso de selección en donde se desarrollara una convocatoria (publicidad de inscripciones), reclutamiento (el objetivo es atraer el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos exigidos por el concurso), pruebas (la finalidad es apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes a los empleos que se convoquen), lista de elegibles (con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional de servicio Civil elaborará en estricto orden de merito la lista de elegibles, vigencia de dos años) y por ultimo tenemos el periodo de prueba (la persona seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba por el termino de seis meses, tiempo en el cual será evaluado el desempeño).
    Y de esta manera el proceso permitirá garantizar al Estado que quien va a desempeñar un empleo público lo haga con base no sólo en sus conocimientos, sino en sus habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes, llegando a tener no sólo ingreso por competencia sino evaluación y capacitación desarrollada bajo este mismo criterio.

    LIDA VIVIANA SALAZAR ALZATE
    CÓD: 506747 CC. 1.117.497.592
    vivialzate-3@hotmail.com

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  23. Cabe resaltar que con la creación de la Ley 909 de 2004 la cual se baso en los principios de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, lo que se busca es la "consolidación de una administración publica moderna y eficiente".

    El aspecto que considero de mayor importancia de la Carta Iberoamericana de la Función Pública desarrollada en la Ley 909 de 2004, hace referencia a "el ingreso y la permanencia en los empleos públicos se dará previa comprobación del mérito, mediante procesos de selección públicos y abiertos en los que se podrá participar sin discriminación alguna".

    Este aspecto como lo mencionaba anteriormente me parece de vital importancia ya que las personas que se escojan para desempeñar cargos públicos no pueden o no van ser seleccionadas solo por preferencias, por amistad o por politiquería, es decir, cargos de palanca; ya que muchas veces estas personas no son aptas para desempeñar esto cargos debido a que no son profesionales o no cuentan con experiencia en este campo el cual es muy difícil; y a las personas que si tienen habilidades, capacidades y aptitudes para desempeñar dicho cargo no les dan la oportunidad, bien sea porque no son amigos de ningún político o porque son personas discapacitadas.

    Además, con la implementación de que el ingreso al empleo público se haga por mérito, es decir, por sus capacidades, conocimientos, aptitudes y actitudes ayudamos a que no exista la corrupción y a que se le dé la oportunidad a personas que verdaderamente se lo merecen y los mas importante son capaces para desempeñarse en este campo tan complejo, ya sea porque son aptos, tienes habilidades, capacidades y conocimientos para desempeñarse en este medio.

    En conclusión, si contamos en el empleo público con personas idóneas que trabajen eficientemente en su cargo, por un departamento, municipio, distrito o por un País, buscando el interés o bienestar general y no particular, es decir, a que todos seamos iguales, contribuimos a que exista desarrollo y lo más importante a que se mejore la calidad de vida de la comunidad en general y no de unas pocas personas.

    VIVIAN STELLA HERNANDEZ PANIAGUA
    CODIGO: 507554

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  24. Colombia fue consagrado como estado social de derecho y según la constitución que rige nuestras actuaciones todos y cada uno de los ciudadanos estamos en igualdad de condiciones, nuestros gobernantes para asegurar el cumplimiento de nuestra carta magna ha creado leyes que permitan el cumplimiento de nuestros derechos y deberes como ciudadanos dignos pertenecientes a nuestro "glorioso estado de derecho".
    En Colombia existen muchos problemas de orden social pero sin duda alguna el problema que más agobia a nuestro país es la corrupción, en todas sus fases, este es realmente nuestro problema central, nuestros índices de violencia, analfabetismo, pobreza entre otros se lo debemos a la corrupción, desde allí aparecen estos pequeños en nombre y grandes en cobertura.
    La corrupción la podemos ver reflejada desde nuestros dirigentes hasta en empleos de cualquier clase, en Colombia se crearon normas para garantizar la igualdad para acceder a empleos públicos, ¿pero realmente se cumplen estas "garantías"?.
    En Colombia la corrupción se ha encargado de deterior nuestro desarrollo además de deterior a gran escala nuestra imagen a nivel mundial, este estado de derecho es un falsa porque acceder a empleos públicos por capacidades o meritos en Colombia es más difícil que comprar el agua del mundo entero, el colombiano es reconocido por su empuje, amabilidad, trabajo, esfuerzo, creatividad, etc. pero es más reconocido por que los empleos públicos quedan en manos de las grandes familias y sus más queridas amistadas, en Colombia el cómo voy yo está de moda pero lo peor es el cinismo y la inconsciencia de todo un pueblo que ve y no hace nada.
    El empleo público no es para todos o para cualquiera es para las mejores familias o por lo menos para cualquier persona con cara de vivo o ladrón, lo único que me cuestiono es ¿algún día esta situación cambiara y todos podremos acceder como dice la constitución o solo podrán hacerlo unos pocos?.
    Ojo la culpa es nuestra por no hacer nada...

    KATHERINE CHACON PASCUAS
    COD. 508033

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  25. LA EVOLUCIÓN DEL EMPLEO PUBLICO EN COLOMBIA, A PARTIR DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN A TRAÍDO CONSIGO EL MEJORAMIENTO DE LA PROFECIONALIZACION DE EL EMPLEADO PUBLICO; RESALTANDO LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL MERITO, QUE GARANTIZA LA EFICENCIA Y EFICACIA DE LOS RESULTADOS Y PROCESOS DE LA ENTIDADES PUBLICAS, A RAIZ DE LA NECESIDAD Y ESFUERZO DE CADA UNO DE LOS ASPIRANTES A CARGOS PUBLICOS POR ADQUIRIR CONOCIMINETOS O DIA A DIA ADQUIRIR TITULOS QUE GARANTICEN SU PERMANENCIA Y LOGRO DEL CARGO.

    EN EVOLUCION PERMANENTE DE SISTEMAS DE EDUCACION LOS FUTUROS PROFESIONALES DEBEMOS IR AUMENTANDO NUESTRO NIVEL, ESFORZARNOS POR ADQUIRIR TITULOS Y ESPECIALIZARNOS EN UN AREA DE INTERES, COMPRENDIENDO LA IMPORTANCIA DE EL VOLUMEN ELEVADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL, Y UN NIVEL DE DESEMPLEO QUE CON TANTAS NECESIDADES OBLIGA A MUCHOS A DESEMPEÑAR EL EMPLEO INFORMAL EN EL PAIS.

    TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA DEL ARTICULO CON SU OBJETIVO PRINCIPAL DE GRANTIZAR EL PRINCIPIO DEL MERITO, EFICIENCIA EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN, CAPACIDAD, COMPETENCIA Y EDUCACION DE LOS ASPIRANTES; ME PARECE IMPORTANTE LA EVOLUCION QUE TRAJO CONSIGO LA EXPEDICION DE LA LEY 900 DE 2004,EN CUANTO A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PASANDO DE IDENTIFICAR UN EMPLEO SOLO POR SUS FUCIONES Y REQUISITOS A PROFUNDIZAR EN LOS COMPROMISOS COMO TAL ASIGNADOS A UNA PERSONA INCLUYENDO CONSIGO LA RESPONSABILIDAD, COMPETENCIAS, ESTUDIO Y EXPERIENCIA, MAS NO SOLO EL ENFOQUE EN LAS DESCRIPCIONES DEL CARGO COMO TAL, TAMBIEN DE QUIEN VA A OCUPARLO.

    ADMOD DE EMPRESAS
    IX SEM.
    ERIK JOHANNA YAÑEZ
    508291.

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  26. La ley 909 de 2004 y sus modificaciones, intentan garantizar que los empleos publicos sean ocupados por personas idoneas y por merito propio, en busca de la eficiencia y transparencia dentro de las empresas publicas, es decir, del estado.
    esta ley brinda a la oportunidad a los ciudadnos de participar de forma activa en el estado y coadyuvar o ocntribuir a su buen desarrollo, aplicando sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes, entre otras caracteristicas que les permitan ser mas competitivas.

    johana bautista trujillo
    507568

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  27. LAURA CRISTINA YAÑEZ
    COD:58292

    deacuerdo con la carta iberoamericana de la funcion publica que se desarrollaron en la ley 909 del 2004, considero que un aspecto importante fuel el desarrollo de mecanismos transparentes, validos y confiables, que garantizaran el ingreso y permanencia de los empleados publicos que gracias a sus capacidades, habilidades, destrezas y actitudes, demostraran su profesionalismo y el reconocimiento con hechos de sus meritos alcanzados dentro de las entidades publicas y organismos del estado.
    por otro lado vemos como también el estado se ve beneficiado con la expedición de dicha ley, ya que de esta manera se garantiza que se cuente con el personal calificado, capacitado e idóneo para desarrollar sus funciones establecidas.

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  28. Creo que esta ley 909 de 2004 y sus reformas es la búsqueda de proporcionar seguridad y garantías al esfuerzo y las capacidades de muchos. Esta ley no solo busca beneficiar el esfuerzo, si no que su intención es crear un mejor estado mas profesionales competitivo y con unos valores mas arraigados.

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  29. considero que la incedencia que tuvo la carta iberoamericana de la funcion publica en el desarrollo de la ley 909 de 2004 fue de vital importancia por distintos motivos, no solo por la regulacion que puso a la contracion del empleo publico en colombia, tambien porque trazo una serie de parametros los cuales deben cumplir todas las organizaciones del estado para que asi los cargos ofertados por el estado sean ocupados por personas idoneas y completamente capacitadas en el tema. lo importante es revisar si se esta ejerciendo un control para el cumplimiento de esta ley, por que de lo contrario seria una gran frustracion para los futuros demendantes de estos puestos de trabajo. para concluir pienso que herramientas como la comision de carrera deberian implementarse para todo tipo de empresas ya sea publica o privada porque de esta forma estariamos asegurandonos de una mejor calidad de estudio y un mayor compromiso por parte de las personas que aspiran a un cargo.
    carlos augusto jaramillo londoño
    codigo: 507580

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  30. Sin duda alguna la creación de la ley 909 de 2004 es un gran acierto para el desarrollo eficaz de la administración publica actual. Concibiendo una nueva forma de ingreso y permanencia en los empleos público, dejando a un lado esa cultura mañosa e inútil que privilegiaba los intereses particulares sobre el mérito de las personas “las roscas”. Garantizándoles a todos los ciudadanos la oportunidad de poder participar en procesos de selección públicos transparentes y en condiciones de igualdad sin discriminación alguna, donde prevalezca la idoneidad de las personas y la imparcialidad de los mecanismos de selección.
    JHONY ALEXIS GOMEZ SANTAMARIA
    COD: 0122004814

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  31. considero que esta ley es una respuesta a todas aquellas injusticias que se cometen en el ambito laboral de un puesto publico ya que muchas personas con mejores y mas capacidades son mas productivas que las personas que simplemente no demuestran serlo y en muchas ocasiones nisiquiera tienen la capacidad intelectual de llevar un cargo publico pues son personas que consiguen el empleo como vulgramente decimos por "palanca o chanchullo" entonces esta ley busca cambiar esto y hacer que las personas encargadas de la contratacion del personal publico sean justas y le den la participación a personas con capacidad intelectual para un cargo publico y asi tener un pais con mucho mas valores como el respeto y la etica encaminandolo siempre a la productividad,competitividad,igualdad y participacion sin diferencia alguna.

    LAURA VARGAS
    CODIGO:0122004839

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  32. la creación de la ley 909 del 2004 es constituida y postulados en carta iberoamericana para una nueva forma de otorgar empleos públicos; consolidando una administración eficiente para el nombramiento en un cargo público ya que muestra una clara exigencia y evaluación de conocimientos y habilidades de la persona que aspire a un cargo público.
    Es bueno que nuestro país ponga en práctica dicha ley. Colombia es unos de los países que en la parte pública genera muchas controversia y descontento en los cargos público. No utilizan la prueba de meritos propios a la hora de contractar, si no la palanca, amistad o corrientes políticas. ¡Pero ya! Que se acabe toda esa corrupción e injusticia y que ésta ley permita que todos seamos iguales como dice la constitución política del Colombia del 91.

    CLAUDIA HERNÀNDEZ código 122004836.

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  33. Con respecto a lo referente con la ley 909 del 2004 (Empleo Público), considero que lo fundamental es regular el sistema del empleo público a través de los principios y orientaciones, que pretenden garantizar a las personas ser participes por meritos o se acojan al proceso de de selección para que sean evaluados por medios de sus capacidades intelectuales o su desempeño, para que por este proceso se tengan en cuenta a toda la comunidad sin preferencias algunas, siéndole transparentes en la hora de acceder a un cargo público en buenas condiciones prevaleciendo la igualdad ante todo y siéndoles objetivos, para que prevalezca una excelente y eficaz gestión del recurso humano.

    OMAR ANDRES ORTIZ SILVA
    COD. No. 0122004819

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  34. En mi opinión considero, que la ley 909 de 2004 es un valioso avance en el ordenamiento del empleo público en Colombia, el cual conduce a un estado más democrático y objetivo para con sus servidores públicos, nos genera una posibilidad de igualdad para acceder a este mercado laboral a través de la meritocracia, lo cual garantiza para el estado y el pueblo mejores servidores fundamentados en los nuevos estándares de calidad de nuestras Universidades para formar profesionales con las mejores calificaciones de idoneidad profesional posibles, con un alto contenido social, para el futuro desarrollo sostenible de nuestra sociedad.
    YULY NOREIDI MURCIA ROBLES
    CODIGO 507071

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  35. Esta INCIDENCIA DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DESARROLLO DE LA LEY 909 DE 2004 ha sido de gran importancia para tener una mejor organización, especialización del trabajo, la buena administración del talento humano y lograr mayor productividad en los empleos públicos debido a que antes de esta ley no se tenía definido un lineamiento general y nacional que regulara la gestión, experiencia, estudio y funciones de acuerdo con un perfil de competencias , consecuente con el cargo a desempeñar (gerentes públicos) con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
    Además con esta ley también se crearon los órganos de control que permiten tener un seguimiento y supervisión permanente certificando el cumplimiento de las funciones de cada uno.

    En esta ley se seleccionan aquellas personas que tengan suficientes capacidades para ingresar a la administración pública en los empleos de carrera administrativa;
    Y no aquellos mediocres con influencias políticas que solo llegan a un Cargo de estos con la finalidad de estafar y haciendo ver que aportan demasiado a la Educación, al empleo, entre otros.
    En muchas ocasiones por estas irregularidades en la selección actual del personal es que nuestro país tiende a no progresar porque los recursos se quedan en la mano de pocos y el esfuerzo por conseguirlos en la mano de todos los colombianos.


    Cordialmente
    Maryi Corin Narváez Castillo Cód. 122004815

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  36. Uno de los aspectos que mas llamo mi atención se basa principalmente en la meritocracia(permite acceso a todas aquellas personas por sus logros y meritos, llevando a una sana competencia y sobre todo a la elección de la persona con mejores capacidades), capacidad(caompetencias de las personas que aspiran a determinado cargo) e igualdad(busca que todos podamos participar de procesos de vital importancia en la administración publica) que va adquiriendo poco a poco nuestro sistema de función publica que permite un grado de seguimiento colaborando en la opimizacion del empleo en la administración pública, su seguimiento y evaluación del desempeño en el transcurrir de las labores de los empleados de administración pública, ante todo busca y lo fundamental de esta ley es que exista transparencia en este tipo de procesos fundamentales para la administración y sobre todo la pública que es la mas mal influenciada hoy día por aquellos que ven conveniencia en los cargos de mayor importancia para una nación, esta ley lograra y permitira que exista mayor eficacia y eficiencia administrativa en nuestro pais, pero sobre todo con el apoyo de todos.
    Atentamente,
    Paola Andrea Alarcón Montealegre
    Cod: 507567

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  37. la ley 909 de 2004 que trata sobre empleo y gerencia publica, fue una gran implementacion debido a que las personas que ingresan a laborar no ingresan por como se dice la llamada palanca ni por politicas sino por sus propios meritos por sus esfuerzos y por sus estudios realizados, pasando por un proceso de selección para que sean evaluados por medios de sus capacidades intelectuales o su desempeño y asi tengan buenas y mejores condiciones economicas, y una estabilidad laboral.....

    LORENA MENDEZ 501315

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  38. La ley 909 de 2004 es el camino o guia para el proceso de seleccion de empleos publicos,donde no solo se vé´la necesidad de crear empleos si no los perfiles de las personas que los van a ocupar, para esto se aplica el proceso de selección mediante méritos, haciendo mas transparente el proceso y dándole la oportunidad a todos los convocados por igual limitando la influencia de padrinazgos políticos,con lo anterior no quiero decir que no se den casos de tráfico de influecias y no se presenten casos de exepción.

    VICTOR FERNANDO ROJAS BERMUDEZ
    COD 164004857
    V SEMESTRE DE ADMON EMPRESAS NOCTURNA

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  39. La ley 909 de 2004 es el camino o guia para el proceso de seleccion de empleos publicos,donde no solo se vé´la necesidad de crear empleos si no los perfiles de las personas que los van a ocupar, para esto se aplica el proceso de selección mediante méritos, haciendo mas transparente el proceso y dándole la oportunidad a todos los convocados por igual limitando la influencia de padrinazgos políticos,con lo anterior no quiero decir que no se den casos de tráfico de influecias y no se presenten casos de exepción.

    VICTOR FERNANDO ROJAS BERMUDEZ
    COD 164004857
    V SEMESTRE DE ADMON EMPRESAS NOCTURNA

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  40. pues la carta iberoamericana, es un intrumento muy inportante por que atraves de ella podemos tener una guia de como seria el ideal de una administracion publica eficiente y con trasparencia y control, define un proceso de seleccion claro y transparente.

    att: rodrigo alto alvarez
    cod:503320

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  41. paola andrea carvajal dijo...
    buenos dias

    comentario acerca de la carta iberoamericana:
    seria mejor que esta ley 909 del 2004 no tuviera interfeencias de ninguna indole, que se cumpliera a cabalidad , que fuera correcta, de esta menera habria igualdad de condiciones.
    en colombia todos estos empleos publicos los adquieren las personas que estan unidas a la politica y muchos no tienen la capacidad y las competencias necesarias para ocupar un cargo similar.
    para ayudar al desarrollo socioeconomico de nuestro pais debemos hacer valida esta ley entre otras y asi propender al sostenimiento de nustras familias , tambien retribuir el sacrifio o esfuerzo que muchas personas hacen al abandonar muchas cosas personales para estudiar ser profesionales. Hay muchas personas que conosco que han sido desvinculadas sin justa causa para que otra que quiza no tiene el merito o la capacidad de afrontar,responder por un trabajo de estos que solo en la evaluacion de desempeño se han de quedar , quiza carescad de conocimientos acerca de la ley 909 del 2004 pero si se cumpliera a cabalidad seria estupendo porque para eso estudiamos y hay egresados de diferentes universidades que no tienen empleo y estan en busca de la oportunidad de darsen a conocer.
    gracias
    estudiante V semestre de adm de empresas
    paola carvajal

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  42. este documento se trata de como se puede obtener un cargo publico ya que se elijen por medios de coinocimientos profesionales se hacen examenes escritos,pruebas,ect.si esta ley la hicieran regir como dice,seria muy bueno ya que asi la gente se preocuparia por superarse profesonalmente y no habria tanta mediocridad ni desigualdad porque mucha gente obtiene puestos publicos por medio palancas politicas ,ect. MARA ZORAIMA CASTRO MARTINEZ estudiante del V semestre nocturno

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  43. La ley 909 de 2004; es una herramienta importante para la gestión organizacional y de administración del talento humano, la cual brinda garantías e igualdad para que las personas accedan a un cargo público sean participes de un proceso transparente y equitativo, y que los cargos sean ocupados por personal idóneo y competitivo que garantice un buen desempeño. Otra de las ventajas de esta Ley, es que existe un proceso para la selección y su desempeño, posesión, nombramiento, evaluaciones de desempeño, capacitaciones y causas de retiro del personal; lo cual garantiza transparencia y tranquilidad al talento humano, en razón a que les brindan la capacitación necesaria al personal, y son medidos mediante las evaluaciones de desempeño. Por lo general estos procesos son un poco lentos por el proceso que deben cumplir, pero dan igualdad de oportunidades a los aspirantes favoreciendo con ello a los participantes de estos procesos.

    Patricia Velasco Padilla
    Código 164004856
    V Semestre de Admón de Empresas Nocturna

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  44. La carta Iberoamericana fomentó bastante el manejo que se le venía dando a la manera como se administraban los empleos publicos; ahora la Ley 909 del 2004, administra y otorga facultades propias del ejercicio, Además se creó La Comisión Nacional del Servicio Civil que se especializa en la ejecución del articulo 130 de la Constitución de Colombia. regula el libre desarrollo de la función pública y los métodos del mérito, donde se evaluan tambien las capacidades que debe tener un funcionario para poder desempeñarse en la actividad pública, para el beneficio social, y para el desarrollo colectivo.

    ERVIN ROJAS
    CÓD. 164000364 JUEVES -VIERNES 8 PM
    salón 2106

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  45. una ves mas colombia prueba a traves de esta ley(909),su evolucion culturaal en el area de la administracion publica y el desempeño de sus funcionarios.,concurso de meritos significa equidad,transparencia,y progreso institucional.,resulta mas que viable,logico en cuanto a si tenemos buenos conductores la maquina estatal opera y anda bien!!! maquina en el sentido de conjunto de engranajes que hacen de un estado pilar de la democracia y respeto por el patrimonio de la nacion derivado del mejor manejo.

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  46. Me gustaría saber de que manera aplica esta ley para los docentes del decreto 2277.

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